Abogacía e intrusismo profesional: ¿Quien para guiarme?
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Abogacía e intrusismo profesional: ¿Quien para guiarme?

Abogacía e intrusismo profesional: ¿Quien para guiarme?

¿Cómo puedo saber si he contratado un abogado? Requisitos de la Abogacía.  Intrusismo.

Exclusividad del asesoramiento jurídico

 El asesoramiento jurídico (tanto extrajudicial como judicial) y la defensa legal en España están confiados en exclusiva a los abogados (RD 658/2001 22 Junio). Según su artículo 9 de dicho Real Decreto son abogados los licenciados en Derecho adscritos a un Colegio de Abogados en calidad de ejercientes  y cumplidos los requisitos (de calificación y práctica) necesarios para ello, se dedican de forma profesional al asesoramiento, concordia y defensa de los intereses jurídicos ajenos, públicos o privados.

Los abogados junto con los procuradores de tribunales son los únicos profesionales acreditados que pueden actuar ante los tribunales de justicia. También los abogados son los únicos profesionales acreditados para asesorar sobre cualquier materia o aspecto en relación con la ley que no siempre tiene sus raíces en procedimientos ante los Tribunales.

Obligación de colegiación

 El artículo 11 de este RD establece  que la colegiación es obligatoria por cuanto los Colegios profesionales velarán por las normas morales, deontológicas, régimen disciplinario, responsabilidad civil, honorarios, intrusismo profesional, incompatibilidades, formación y cualificación.

Individual, colectiva o multidisciplinar

 El abogado puede ejercer la profesión de manera individual, colectiva o multidisciplinar.

¿Cómo puede comprobar si es abogado la persona que me asesora?

 Para comprobar simplemente si es abogado la persona que nos asesora basta con averiguar sus datos en la página web del Consejo General de la Abogacía Española.

Enlace: https://www.abogacia.es/servicios-abogacia/censo-de-letrados/

Obligatoriedad de un seguro de responsabilidad civil para los abogados

 El Consejo General de la Abogacía ha establecido en su artículo 21:

  1. El Abogado deberá tener cubierta, con medios propios o con el recomendable aseguramiento, su responsabilidad profesional, en cuantía adecuada a los riesgos que implique.
  2. El Abogado que preste servicios profesionales en otro Estado Miembro de UE de acogida diferente de aquel donde este incorporado, deberá cumplir las disposiciones relativas a la obligación de tener un seguro de responsabilidad civil profesional conforme a las exigencias del Estado Miembro de origen y del Colegio de acogida.

Los Colegios de Abogados de España requieren, en consecuencia, de manera obligatoria a todos sus abogados ejercientes a mantener una póliza de seguros de responsabilidad civil que pueden contratar a través de los propios colegios profesionales o directamente en compañías.

¿Pueden tener un seguro los no-abogados para prestar servicios legales?

 La praxis judicial señala que es motivo y causa reconocida por los Tribunales para  rechazo por parte de las compañías aseguradoras el caso de que  el asesor que ha prestado el servicio de asesoramiento no sea un abogado, suponiendo una falta de capacitación técnica motivo obvio de exclusión de cobertura e incluso un caso de intrusismo profesional.