El primer paso será definir quienes deben tributar por el Impuesto sobre la Renta de No residentes que, con carácter general serán las personas físicas que hayan obtenido rentas en España aun cuando su residencia fiscal no se encuentre en el país. En otras palabras, si has ganado dinero en operaciones en España deberás declararlas, aunque esto no quiere decir que siempre debas presentar el impuesto.
El RD 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes es el encargado de regular este tributo y establecer los casos y las rentas concretas por las que será necesario pagar impuestos aunque no vivas en España.
Se considerará que deben hacer frente a este impuesto las personas físicas y entidades no residentes en el territorio español y las personas que sean residentes pero que, por su condición de desplazados, puedan considerarse no residentes, como explicamos más adelante.
Con carácter general, la ley determina que “constituye el hecho imponible la obtención de rentas, dinerarias o en especie, en territorio español”. A partir de una definición tan general y somera se articulan una serie de supuestos más claros sobre las rentas que efectivamente estarán sujetas al pago del Impuesto de la renta de No Residentes.