20 Abr ¿Qué cambia el Reglamento Europeo sobre Sucesiones para mi herencia?
Desde Agosto 2015 está en vigor el Reglamento Europeo 650/2012 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo.
¿Pero qué significa todo esto? ¿Qué alcance tendrá sobre mi herencia?
El Reglamento fue creado para intentar armonizar los sistemas jurídicos de los estados de la UE en materia de sucesiones, se modificaron esencialmente las normas de derecho internacional privado que regula la materia dado que varios países miembros de la UE tenían sistemas completamente opuestos creando conflictos de leyes importantes.
No obstante lo dicho anteriormente, aunque se pretendía armonizar las normas, el Reglamento se quedó muy corto, no consigue armonizar leyes locales, no tiene impacto sobre las normas de los Registros de la Propiedad o sobre las normas Fiscales por ejemplo creando por lo tanto aun inseguridad jurídica.
¿Qué ha cambiado realmente?
Lo más revolucionario del sistema es sobre la determinación de la ley aplicable a la herencia del difunto y también la determinación del lugar donde se deberá realizar la sucesión.
- La Ley aplicable
Antes del Reglamento, las cuestiones de la ley aplicable a la sucesión se dividían entre la ley del pasaporte del difunto y la ley donde radicaban los bienes. Por lo tanto, podíamos llegar a situaciones en las cuales, un ciudadano se veía aplicar distintos derechos en su herencia simplemente por poseía una vivienda en algún otro lugar.
Desde el Reglamento, este sistema ha sido simplificado o casi…. Ahora la ley que regirá la herencia será o la ley elegida por el difunto en su testamento (la ley tendrá que tener alguna conexión con el testador) o la ley de la residencia habitual del fallecido.
A esta norma general, obviamente, se deben de aplicar algunas excepciones… como siempre en derecho. No obstante la gran mayoría de los casos se regularán por esas dos posibilidades.
Por lo tanto, la redacción de un testamento parece un hecho relevante para todas las personas que tienen bienes transnacionales y que residen en distintos países.
Los mayores problemas que surgen o podrán surgir con estos criterios son los siguientes:
- ¿Qué pasará si tengo varios testamentos en varios estados regulan distintos bienes y aplicando distintas leyes?
- ¿Qué pasará si en mi testamento menciono la aplicación de mi ley nacional y después cambio de nacionalidad?
- ¿Qué pasará si decido hacer un reparto en aplicación a la ley elegida pero que es contrario a la ley del país mi residencia habitual?
Esas tres preguntas son simplemente una pequeña ilustración de los problemas que van a surgir y están ocurriendo en aplicación de reglamento, por lo que recomendamos que se consulte a un abogado antes de redactar un testamento con efectos transnacionales.
- La competencia territorial:
Según el Reglamento, serán competentes las Autoridades del lugar de la residencia habitual del fallecido para conocer de la Herencia. Por lo tanto, en teoría si un ciudadano francés vive de manera habitual en España será ese territorio el competente para resolver su herencia. La competencia es válida para Notarios y también Juzgados.
Tal y como ya lo hemos mencionado anteriormente, a este norma general se le puede aplicar en algunas situaciones excepciones en cuanto a la competencia territorial, pero la norma general será la de la residencia habitual.
Ahora pensaremos: ¿Como han definido la noción de residencia habitual? A esta gran pregunta no tenemos respuesta porque dicho concepto no ha sido definido claramente por la UE… Tardaron quince años para poner en marcha esa norma pero no fueron capaces de definir uno de los conceptos claves y más importantes de todo el sistema…
Por lo tanto, seguiremos con el bricolaje jurídico, con creatividad y a la espera de tener este concepto definido en breve por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Como conclusión, podríamos decir que este artículo es simplemente un resumen de algunos aspectos de un Reglamento Europeo extenso y técnico que ha revolucionado el mundo del derecho internacional privado de sucesiones. Aunque no es perfecto es un avance en la armonización de la normas pero requiere un buen asesoramiento legal al momento de testar o planificar sus sucesión en caso transfronterizos.